"Este
mismo acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada
contratante en un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como
voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad, su ser
común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que se constituye como
producto de la unión de todas las otras, recibía antiguamente el nombre de
Civitas (4), y ahora el de República o de Cuerpo Político, denominándosela
Estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia cuando es
comparada con sus semejantes. En cuanto a los asociados, éstos toman
colectivamente el nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como
partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, por estar sometidos a las
leyes del Estado. Pero estos términos se confunden a menudo y se toma el uno
por el otro. Basta que sepamos distinguirlos cuando se usan en toda su
precisión." El Contrato Social - Capítulo V
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